CORONEL
PRINGLES, FECHA: 24 de agosto 2020
REF:
INSCRIPCIÓN
LISTADO FINES 3
COMUNICADO
N° 24
SECRETARÍA
DE ASUNTOS DOCENTES distrito CORONEL PRINGLES informa que se
realizará inscripción para Listado
3 del
Plan FinEs Secundario, según
RESOLUCIÓN
115-16
de las siguientes asignaturas:
Para 1er año:
Para 2do año:
Lengua y literatura
Historia - geografía
Física
Inglés
Ciencia Política
Gestión de Emprendimientos
Matemática
Políticas Públicas y DDHH
Metodología de la investigación
Informática
Estado y Políticas Públicas
Derecho
Economía Aplicada
Administración de Personal
Para 3er año:
Los
interesados deberán remitir la documentación en 1 único archivo en
formato PDF a la siguiente dirección de correo electrónico:
ingresopringles2020@gmail.com
(no utilizar otra), con el asunto “LISTADO FINES 3 MATERIA:
APELLIDO Y NOMBRE”.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
*
FORMULARIO
DECLARACIÓN JURADA LISTADO 3 FINES COMPLETO Y FIRMADO. (una por cada materia en que se inscribe)
*
D.N.I
*
Título Secundario Registrado
*
Título Habilitante Registrado o Constancia de Título en Trámite.
*
Constancia de alumno regular.
*
Constancia con el Porcentaje de Asignaturas aprobadas.
La
constancia con la regularidad del alumno y porcentaje de las materias
aprobadas debe ser con fecha
actualizada al momento de la inscripción.
CRONOGRAMA
INSCRIPCIÓN:
27 AL 31 de agosto de 2020
EVALUACIÓN:
1 de septiembre de 2020.
PUBLICACIÓN
DE LOS RESULTADOS A PARTIR DEL 1 de septiembre de 2020
COMISIÓN
EVALUADORA:
IE
EDUCACIÓN ADULTOS Mónica ZWEEDYK
SAD
CORONEL PRINGLES Gabriela VALLESE/Bárbara MUÑOZ
SE
SOLICITA LEER EL ENCUADRE NORMATIVO.
ARTICULO
68°: (Texto
según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si
lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de
dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a
partir de la fecha de la sanción, sin que el término del
alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones.
La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante
con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción
de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto
2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica
correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará
las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para
propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso
de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá
la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que
cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la
documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo
de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término
presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el
instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo
para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso
de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios
al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo
procedimiento señalado
precedentemente.