CORONEL PRINGLES, FECHA: 24 de agosto 2020
REF: INSCRIPCIÓN LISTADO FINES 3
COMUNICADO N° 24
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES distrito CORONEL PRINGLES informa que se realizará inscripción para Listado 3 del Plan FinEs Secundario, según RESOLUCIÓN 115-16 de las siguientes asignaturas:
Para 1er año:
Lengua y literatura
Biología
Inglés
Informática
Historia - geografía
Matemática
Educación Cívica
Sociología
Psicología
Economía Social
Economía Aplicada
Contabilidad
Organización y administración de Empresas
Para 2do año:
Lengua y literatura
Historia - geografía
Física
Inglés
Ciencia Política
Gestión de Emprendimientos
Matemática
Políticas Públicas y DDHH
Metodología de la investigación
Informática
Estado y Políticas Públicas
Derecho
Economía Aplicada
Administración de Personal
Para 3er año:
Lengua y literatura
Sistema de Información Contable
Química
Problemática Social Contemporánea
Legislación Impositiva
Los interesados deberán remitir la documentación en 1 único archivo en formato PDF a la siguiente dirección de correo electrónico: ingresopringles2020@gmail.com (no utilizar otra), con el asunto “LISTADO FINES 3 MATERIA: APELLIDO Y NOMBRE”.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
* FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA LISTADO 3 FINES COMPLETO Y FIRMADO. (una por cada materia en que se inscribe)
* D.N.I
* Título Secundario Registrado
* Título Habilitante Registrado o Constancia de Título en Trámite.
* Constancia de alumno regular.
* Constancia con el Porcentaje de Asignaturas aprobadas.
La constancia con la regularidad del alumno y porcentaje de las materias aprobadas debe ser con fecha actualizada al momento de la inscripción.
CRONOGRAMA
INSCRIPCIÓN: 27 AL 31 de agosto de 2020
EVALUACIÓN: 1 de septiembre de 2020.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS A PARTIR DEL 1 de septiembre de 2020
COMISIÓN EVALUADORA:
IE EDUCACIÓN ADULTOS Mónica ZWEEDYK
SAD CORONEL PRINGLES Gabriela VALLESE/Bárbara MUÑOZ
SE SOLICITA LEER EL ENCUADRE NORMATIVO.
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
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