SECRETARÍA
DE ASUNTOS DOCENTES DE CORONEL PRINGLES informa que a partir del
22-09-2020 se recepcionarán inscripciones para listados 108 A in
fine y 108 B in fine de todos los niveles y modalidades en la
siguiente dirección de mail: ingresopringles2020@gmail.com
mientras tenga vigencia el ASPO o hasta nuevas indicaciones.
En
asunto colocar “INSCRIPCION 108 A INFINE 2020 o 108 B
INFINE 2020” (la que corresponda) “APELLIDO Y NOMBRE”. En el
cuerpo del Mail consignar que solicitan inscripción y detalle de la
documentación que adjuntan. SE
DEBE MANDAR EN UN SOLO ARCHIVO (PDF) ADJUNTO, CUYO NOMBRE
SEA EL APELLIDO Y NOMBRE DEL DOCENTE Y LISTADO AL QUE SOLICITAN
INSCRIPCIÓN. EN EL CUERPO DEL MAIL Y EN LA DECLARACIÓN JURADA DE
INSCRIPCIÓN DEBERÁ CONSTAR EL CUIL DEL ASPIRANTE, UN NÚMERO DE
CELULAR DE CONTACTO Y EL MAIL DE CONTACTO.
SAD
CORONEL PRINGLES enviara confirmación de recepción de
mail sin que ello signifique la inscripción al listado.
SAD
CORONEL PRINGLES realizara la carga de acuerdo a lo que pauta
la Circular 3181/02.
Las
cargas en el sistema se realizarán los días jueves o el siguiente
día hábil, remitiendo la oblea correspondiente al mail declarado
por el docente al momento de inscripción.
En
caso de que el aspirante resultare designado y cuya
documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera
sido remitida por correo electrónico, la SAD arbitrará
estrategias para realizar las verificaciones
correspondientes. SAD CORONEL PRINGLES verificará las constancias
en una base de datos regional de emisión de
constancias de ISFD oficiales y de DIEGEP de la región.
Comunicación con los Directores de la Institución que emite la
Constancia. Video llamada con el aspirante para que muestre la
documentación en cámara. Estos procedimientos se realizaran
dentro de las 24 horas de la designación. (No olvidar consignar
mail y celular de contacto).
Las
inscripciones al 108 A INFINE se sugiere realizarla en
el distrito de Residencia.
IMPORTANTE
PARA EL ASPIRANTE:
1)
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en
formato PDF para su mejor lectura.
Para
todos aquellos/as que no posean un escáner les sugerimos que bajen a
sus teléfonos celulares una aplicación llamada CamScanner desde la
tienda virtual Play Store. Les permite escanear los documentos y
subirlos directamente al correo electrónico con extensión PDF.
Previamente deben configurar que el escaneo sea en documento
continuo, para que de esta forma toda la información quede en un
solo archivo PDF y como nombre del archivo le colocan Apellido y
Nombre y Listado al que aspiran.
La
Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a
tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC o
ingresando al siguiente enlace :
https://drive.google.com/file/d/1XunCsVG_m1drzv4lRPpRrkMHOdc6YhCr/view?usp=sharing
Se
recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá
ser descargada del siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1V4ICRMWNx9WyFmYShVKiCoxZp2MXwiTW/view?usp=sharing
PV-Tratamiento
listado in fine durante ASPO
https://drive.google.com/file/d/1U-yQWb-d0Cna7V-z2c_dJEMZSATGeed8/view?usp=sharing
5)
PARA LA INSCRIPCION AL 108 A INFINE se realizará en un solo
distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el
distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que
desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción
con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
6)
PARA LA INSCRIPCION AL 108 B INFINE se realizara en el /los
distrito que hagan inscripción.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
En
todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá
presentar:
Planilla
de declaración Jurada: 1 planilla de inscripción- Declaración
Jurada Listado 108 A o B In Fine .Las mismas se descargan
desde la página www.abc.gob.ar.
Copia
de DNI, anverso y reverso.
TITULOS
HABILITANTES
PARA
LISTADO 108 A
*
Título/s habilitante/s o Constancia de título en trámite. “En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para
el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar
correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración
Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y
Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO
68°: (Texto
según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro
al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo
con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin
que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la
eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se
aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto
2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica
correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará
las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para
propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso
de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá
la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que
cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la
documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo
de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término
presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el
instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo
para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso
de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios
al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo
procedimiento señalado precedentemente.” Por
lo tanto se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada
del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto
en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios.
Cursos
Bonificantes registrados por consejo escolar “En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para
el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo
Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la
Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los
casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios
Desempeño
y Calificación en Formulario 354.
PARA
LISTADO 108 B:
Título
secundario registrado por Consejo Escolar. “En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para
el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo
Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la
Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los
casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios
Certificado
de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde
se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas
materias aprobadas.
Cabe
aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser
habilitado en Listado 108 B Complementario y 108 B
INFINE.