CORONEL PRINGLES, 2 de septiembre de 2020
REF: INSCRIPCIÓN LISTADO DE EMERGENCIA TÉCNICA
COMUNICADO 25
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de CORONEL PRINGLES
informa que, del
04-09-2020 AL 08-09-2020, se realizará inscripción a Listado de Emergencia para
Escuela Técnica N° 1, según Disposición 19/14
en los siguientes Espacios Curriculares:
TECNICO EN TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS |
Módulos |
Años |
|
|
QUIMICA
ORGANICA |
4 |
5º |
|
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QUIMICA
ORGANICA Y BIOLOGICA |
3 |
6º |
|
|
QUIMICA
INDUSTRIAL |
3 |
6º |
|
|
LAB. DE
QUIMICA ORGANICA, BIOLOGICA Y MICROBIOLOGICA |
4 |
6º |
|
|
ORGANIZACIÓN
Y GESTION INDUSTRIAL |
2 |
7º |
|
|
MICROBIOLOGIA
DE LOS ALIMENTOS |
4 |
7º |
|
|
|
|
|
|
|
TECNICO EN ELECTROMECÁNICA |
Módulos |
Años |
||
Máq.
Eléct. y Autom |
4 |
4º |
5º |
6º |
Diseño y
Proc.Mecánico |
4 |
4º |
5º |
6º |
Instal. y
Aplic. de la Energía |
4 |
4º |
5º |
6º |
Electrotecnia |
3 |
5º |
6º |
|
Res. y
Ensayos de los Mat. |
3 |
5º |
|
|
Termod. y
Máquinas Térm |
3 |
6º |
|
|
Sistemas
Mecánicos |
3 |
6 |
|
|
Máquinas
Eléctricas |
3 |
7º |
|
|
Sistemas
Mecánicos |
3 |
7º |
|
|
Lab.de
Met. y Ctrl de Calidad |
2 |
7º |
|
|
Mant. Y
Montaje Electr. |
4 |
7º |
|
|
Ingles |
|
|
|
|
Los interesados deberán remitir la
documentación en 1 único archivo cuya denominación deberá ser “APELLIDO Y
NOMBRE” en formato PDF a la siguiente dirección de correo electrónico: ingresopringles2020@gmail.com (no utilizar otra), con el asunto:“EMERGENCIA
TÉCNICA-MATERIA-APELLIDO Y NOMBRE”
·
Planilla de inscripción completa y firmada por el aspirante (1 por cada materia en que se inscribe).
·
Títulos registrados.
·
Cursos registrados.
·
Certificado analítico con % de materias aprobadas.
·
Formulario 354 (desempeño y calificación).
·
DNI.
COMISIÓN EVALUADORA:
·
IE TÉCNICA: Prof. César CABALLÍN
·
SADD: Prof. Gabriela VALLESE
·
EEST N°1: D Prof. Verónica BÉTTIGA
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: A PARTIR DEL
09-09-2020 (Se remitirán los resultados a los mails declarados por los
aspirantes).
SE RECUERDA QUE LOS DATOS PRESENTADOS
REVISTEN CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo
hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la
sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación
del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la
falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para
propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de
infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación
de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar
o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye,
otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que
dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
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