lunes, 21 de septiembre de 2020

COMUNICADO 29. INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A IN FINE Y 108 B IN FINE

SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES DE CORONEL PRINGLES informa que a partir del 22-09-2020 se recepcionarán inscripciones para listados 108 A in fine y 108 B in fine de todos los niveles y modalidades en la siguiente dirección de mail: ingresopringles2020@gmail.com mientras tenga vigencia el ASPO o hasta nuevas indicaciones.

En asunto colocar  “INSCRIPCION  108 A INFINE 2020 o 108 B INFINE 2020” (la que corresponda) “APELLIDO Y NOMBRE”. En el cuerpo del Mail consignar que solicitan inscripción y detalle de la documentación que adjuntan. SE DEBE MANDAR EN UN SOLO ARCHIVO (PDF) ADJUNTO,  CUYO NOMBRE SEA EL APELLIDO Y NOMBRE DEL DOCENTE Y LISTADO AL QUE SOLICITAN INSCRIPCIÓN. EN EL CUERPO DEL MAIL Y EN LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DEBERÁ CONSTAR EL CUIL DEL ASPIRANTE, UN NÚMERO DE CELULAR DE CONTACTO Y EL MAIL DE CONTACTO.

  1. SAD CORONEL PRINGLES enviara confirmación de  recepción de  mail sin que ello signifique la inscripción al listado.

  2. SAD CORONEL PRINGLES realizara la carga  de acuerdo a lo que pauta la Circular 3181/02.

  3. Las cargas en el sistema se realizarán los días jueves o el siguiente día hábil, remitiendo la oblea correspondiente al mail declarado por el docente al momento de inscripción.

  4. En caso de que el aspirante  resultare designado y  cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD arbitrará estrategias  para realizar las verificaciones  correspondientes. SAD CORONEL PRINGLES verificará las constancias en  una base de datos  regional  de emisión de constancias de ISFD  oficiales y de DIEGEP de la región. Comunicación con los Directores de la Institución que emite la Constancia.  Video llamada con el aspirante para que muestre la documentación en cámara.  Estos procedimientos se realizaran dentro de las 24 horas de la designación. (No olvidar consignar mail y celular de contacto).

  5. Las inscripciones  al 108 A INFINE  se sugiere realizarla en el distrito de Residencia.

IMPORTANTE PARA EL ASPIRANTE

1) Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura. 

Para todos aquellos/as que no posean un escáner les sugerimos que bajen a sus teléfonos celulares una aplicación llamada CamScanner desde la tienda virtual Play Store. Les permite escanear los documentos y subirlos directamente al correo electrónico con extensión PDF. Previamente deben configurar que el escaneo sea en documento continuo, para que de esta forma toda la información quede en un solo archivo PDF y como nombre del archivo le colocan Apellido y Nombre y Listado al que aspiran.

  1. La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC o ingresando al siguiente enlace : https://drive.google.com/file/d/1XunCsVG_m1drzv4lRPpRrkMHOdc6YhCr/view?usp=sharing


  1. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1V4ICRMWNx9WyFmYShVKiCoxZp2MXwiTW/view?usp=sharing

  2. PV-Tratamiento listado in fine durante ASPO https://drive.google.com/file/d/1U-yQWb-d0Cna7V-z2c_dJEMZSATGeed8/view?usp=sharing


5)  PARA LA INSCRIPCION AL 108 A INFINE  se realizará en un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

6) PARA LA INSCRIPCION AL 108 B INFINE  se realizara en el /los distrito que hagan inscripción.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:

  • Planilla de declaración Jurada: 1 planilla de inscripción- Declaración Jurada Listado 108 A o  B In Fine .Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.

  • Copia de DNI, anverso y reverso.

  • TITULOS HABILITANTES

                             PARA LISTADO 108 A

* Título/s habilitante/s o Constancia de título en trámite. “En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.” Por lo tanto se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.

    • Cursos Bonificantes registrados por consejo escolar “En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios

    • Desempeño y Calificación en Formulario 354.

                           PARA LISTADO 108 B:

    •  Título secundario registrado por Consejo Escolar. “En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios

    • Certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado  108 B  Complementario y  108 B INFINE.

  • Se informa que a la fecha la única información oficial de Actos Públicos no Presenciales es la publicada en el blog institucional https://sadcoronelpringles.blogspot.com/ también obrante en el portal abc y comunicada a los servicios educativos. Toda novedad al respecto será informada por el mismo medio.






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