CORONEL PRINGLES, 14 de septiembre de
2020
REF: INSCRIPCIÓN LISTADO DE DANZA NIVEL
PRIMARIO
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de CORONEL PRINGLES informa que, del 17-09-2020 AL 19-09-2020,
se realizará inscripción a Listado de Emergencia/ Difícil Cobertura de DANZA, nivel primaria (MDP) según Disposición 115/12.
Los aspirantes deben presentar en un único PDF nombrado con su nombre y
apellido-MDP la documentación al mail ingresopringles2020@gmail.com (sólo a esta dirección), con el asunto EMERGENCIA MDP, NOMBRE Y APELLIDO DEL
ASPIRANTE- MDP.
Documentación a presentar:
·
Planilla de inscripción completa y firmada por el aspirante
· Títulos registrados de SECUNDARIO y otros
que haya obtenido.
· Cursos registrados.
· Certificado analítico con % de materias
aprobadas.
· Formulario 354 (desempeño y calificación).
· DNI.
En
caso de inscripción en Difícil Cobertura se debe presentar una Proyecto
Pedagógico. La forma y el contenido se encuentra especificado en la Disposición
N° 115/12
Comisión evaluadora: Jefe Distrital Raúl
SICARDI, Directora EEE N° 1 Elsa MANESIA y docente MECCHONI, Beatriz.
PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS: A PARTIR DEL 20-09-2020 (Se remitirán los resultados a los mails
declarados por los aspirantes).
SE RECUERDA QUE LOS
DATOS PRESENTADOS REVISTEN CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en
las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al
aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la
gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del
alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La
reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter
definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del
Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la
falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para
propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de
infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación
de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar
o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye,
otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que
dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
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