lunes, 14 de septiembre de 2020

COMUNICADO N° 26 INSCRIPCIÓN LISTADOS DE EMERGENCIA/DIFÍCIL COBERTURA DANZA NIVEL PRIMARIO

 

CORONEL PRINGLES, 14 de septiembre de 2020

REF: INSCRIPCIÓN LISTADO DE DANZA NIVEL PRIMARIO

 

 

SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de CORONEL PRINGLES informa que, del 17-09-2020 AL 19-09-2020, se realizará inscripción a Listado de Emergencia/ Difícil Cobertura de  DANZA, nivel primaria (MDP) según Disposición 115/12.

 

Los aspirantes deben presentar en un único PDF nombrado con su nombre y apellido-MDP la documentación al mail ingresopringles2020@gmail.com (sólo a esta dirección), con el asunto  EMERGENCIA MDP, NOMBRE Y APELLIDO DEL ASPIRANTE- MDP.

Documentación a presentar:

·         Planilla de inscripción  completa y firmada por el aspirante

·         Títulos registrados de SECUNDARIO y otros que haya obtenido.

·         Cursos registrados.

·         Certificado analítico con % de materias aprobadas.

·         Formulario 354 (desempeño y calificación).

·         DNI.

 En caso de inscripción en Difícil Cobertura se debe presentar una Proyecto Pedagógico. La forma y el contenido se encuentra especificado en la Disposición N° 115/12

Comisión evaluadora: Jefe Distrital Raúl SICARDI, Directora EEE N° 1 Elsa MANESIA y docente MECCHONI, Beatriz.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: A PARTIR DEL 20-09-2020 (Se remitirán los resultados a los mails declarados por los aspirantes).

 

SE RECUERDA QUE LOS DATOS PRESENTADOS REVISTEN CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA

 

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.


PLANILLA DE INSCRIPCIÓN

DISPOSICIÓN N° 115

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